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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

COVID-19 (TM): ¿INMORALIDAD O LEGÍTIMO EJERCICIO DE LA LIBERTAD EMPRESARIAL? USTEDES JUZGUEN.

Desde que surgió la crisis del Covid-19, se han localizado diferentes solicitudes de marcas cuyas denominaciones incluyen los términos COVID-19 o CORONAVIRUS para diferentes productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza.

Tal es el caso de las marcas europeas núm. 018209884 CORONAVIRUS, solicitada para aceites esenciales (clase 3), bebidas no-alcohólicas (clase 32) y bebidas alcohólicas (clase 33), y de la núm. 018213555 COVID19 PATROL, solicitada para prendas de vestir (clase 25), ambas presentadas por solicitantes de nacionalidad española. Nos planteamos, desde el punto de vista jurídico, moral y comercial, la viabilidad y oportunidad de este tipo de registros.

Por el momento, ambas solicitudes están pendientes de examen y, por lo tanto, no tenemos una indicación de la posición de Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) al respecto. Sin embargo, es razonable esperar que puedan ser denegadas sobre la base de la prohibición absoluta del artículo 7.1.f) del Reglamento 2017/1001, que impide el registro de signos contrarios al orden público o a las buenas costumbres (p.ej. solicitud núm.003445947 LA MAFIA SE SIENTA A LA MESA, clases 30, 33 y 43).

La apreciación de la citada prohibición no puede basarse en la percepción de aquella parte del público pertinente a la que nada ofende, ni, por otro lado, en la percepción de aquella parte del público que puede ofenderse fácilmente, sino que debe hacerse sobre la base de los criterios de una persona razonable que tenga umbrales medios de sensibilidad y tolerancia [sentencias de 9 de marzo de 2012, ¡Que buenu ye! HIJOPUTA, T417/10].

El articulo 7.1.f) es muy genérico y ofrece gran margen de interpretación. Su aplicación juiciosa conlleva necesariamente equilibrar el derecho de los comerciantes a emplear libremente palabras e imágenes en los signos que deseen registrar como marcas con el derecho del público a no encontrar marcas molestas, abusivas, insultantes o incluso amenazadoras (resolución de 06/07/2006, R 0495/2005-G –SCREW YOU, § 14).

El concepto de moralidad no concierne al mal gusto ni a la protección de los sentimientos de las personas sino al respeto de las normas morales básicas de la sociedad.

¿ES INMORAL BUSCAR UN BENEFICIO COMERCIAL A RAÍZ DE TANTA MUERTE Y SUFRIMIENTO?

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