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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

¿PUEDE UNA TIENDA ONLINE VENDER PRODUCTOS DE MI MARCA?

Todavía son recurrentes las dudas que se plantean a la hora de si es o no lícito que una tienda online venda productos de una marca registrada.

El derecho conferido por el registro de marca no permitirá a su titular prohibir a terceros el uso de la misma para productos que sean comercializados en el Espacio Económico Europeo con dicha marca, bien por el titular o con su consentimiento.

La menos ambigua de las situaciones posibles se refiere a aquella tienda que venda productos que ya hayan sido utilizados en el ámbito personal, es decir, una clásica venta de artículos de segunda mano. Para esta situación, no solamente no existen trabas para la libre comercialización en Internet sino que, incluso y en este sentido, existen interesantes iniciativas que distribuyen productos bien conocidos como "vintage”.

La indeterminación que se refiere a si es legítima o no la comercialización de un producto con marca registrada viene resuelta si se cuenta con la autorización, sin restricciones, del titular; aunque el propietario de la marca tendrá siempre abierta la potestad de prohibir su comercialización, si se dieran circunstancias tales como:

  1. Que la marca imponga unas cláusulas específicas para la distribución y venta de los productos que ampara y se demuestre que no son cumplidas.

  2. Que la marca imponga a sus distribuidores autorizados unos determinados niveles de atención, calidad y control del producto y se compruebe fehacientemente que no se está en ese línea.

  3. Que la forma o modo en que el vendedor comercializa el producto, como terceros no autorizados, menoscabe el propio valor de la marca o la reputación de su titular. Concepto este, muy amplio, que abre la puerta a infinitas excepciones: venta expuesta junto a otros productos de inferior calidad o reputación, venta de productos de distinta especie, presentaciones que no acompañen a la categoría originaria del producto …

QUIEN PRETENDA COMERCIALIZAR UN PRODUCTO CON MARCA REGISTRADA, DEBERÁ CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN, SIN RESTRICCIONES, DEL TITULAR