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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

DISEÑO INDUSTRIAL

La apariencia que se de al producto frecuentemente repercute en el éxito en su comercialización y resultar una ventaja competitiva de la que su creador o empresa que lo ha desarrollado quiere obviamente beneficiarse en exclusiva, por lo que si se quiere obtener tal exclusividad y de este modo prohibir su utilización por parte de terceros, especialmente de los competidores, se requiere su registro en el territorio o región de relevancia, para el caso, en España, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) o en el ámbito Comunitario, en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con la ventaja que en éste ultimo la protección se obtiene para los 27 países que integran la Unión Europea, con una única solicitud y por un bajo coste comparado con las solicitudes nacionales.

Objeto de la protección

Mediante esta modalidad se protege únicamente la estética del producto o parte del mismo, por lo que es bastante amplio su ámbito de aplicación, por ejemplo, la forma que se de a una botella, la ornamentación de un souvenir, un juguete, el interior de un coche, las llantas de una bicicleta, etc, etc.

Las creaciones de forma, las características estéticas que se dan a un producto o parte del mismo, que le imprimen una apariencia novedosa, por ejemplo, por medio de líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales o de su ornamentación, pueden protegerse como Diseño Industrial, siempre y cuando sean novedosos y no se trate de una simple imitación de un producto anterior. Se protege de este modo la apariencia exterior, la estética de un artículo industrial o artesanal, sus embalajes, símbolos gráficos y/o caracteres tipográficos, protección que abarca tanto a los diseños bidimensionales como los tridimensionales.

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Ventajas

Los derechos de exclusiva que otorga el registro a su titular, su carácter fidedigno, sólido, seguro, sus ventajas probatorias, confieren la facultad de prohibir a terceros no autorizados la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines de artículos que incorporen el diseño, dibujo o modelo y que no produzcan una impresión de conjunto diferenciada del mismo.

La protección otorgada por el registro, sea nacional (España) o comunitario, es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, renovables por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

El dibujo, pintura con la que se ornamenta un artículo, que pueda considerarse como una obra intelectual original, es en principio protegida mediante los llamados "derechos de autor", los cuales nacen sobre la obra intelectual por el sólo hecho de su creación. Sin embargo, el alcance de la protección de tales derechos es limitada, ya que son cualificadas las exigencias para que se considere que existe violación de los mismos.

Por tanto, si tal dibujo, pintura, fotografía, se utiliza para ornamentar un artículo que se producirá en serie y que será comercializado en el mercado, es conveniente su registro como diseño industrial, de tal modo que se refuerza su protección, la cual no excluye la ya otorgada por derechos de autor, sino que la complementa.

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Protección comunitaria

El interés del empresario cuando lanza un producto manufacturado nuevo y atrayente, no puede estar limitado a las fronteras nacionales pues es ineludible el impacto de su producto en un mercado abierto y ampliado al entorno comunitario.

El producto está al alcance de un consumidor que no conoce fronteras y en el que los productores compiten en un único mercado: el de la Unión Europea, en consecuencia, es aconsejable optar por una protección de idéntico alcance como la que confiere el Diseño Comunitario, el cual abarca los 27 Estados Miembros y cuya relación coste es sensiblemente menor al beneficio y al alcance de su protección.

Si bien es cierto que la protección también se otorga a los dibujos y modelos no registrados, el registro confiere una mayor protección dados los derechos exclusivos que confiere.

El procedimiento también tiene ventajas, en la medida en los solicitantes pueden aplazar la publicación de los mismos durante 30 meses, lo cual debe indicarse en la solicitud (precisaríamos instrucciones especificas sobre el particular). Los potenciales competidores de los solicitantes no podrán tener conocimiento de los diseños cuyo registro se solicita, viendo así intacta su ventaja competitiva, manteniendo al mismo tiempo sus productos en secreto.

Además, los empresarios se benefician de un periodo de gracia de un año contado a partir del momento de la divulgación del Dibujo o Modelo, sin con ello perder la novedad, con el que se permite lanzar un producto al mercado y, en función de la aceptación que el mismo obtenga, proceder a su registro.

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Exclusiones

Si de la creación de forma resulta una utilidad o ventaja industrial la protección no correspondería a esta modalidad y en tal caso podría pensarse en otra modalidad de propiedad industrial, esto es, el Modelo de Utilidad.

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Requisitos

Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar el registro de esta modalidad de propiedad industrial.

Se requiere la representación gráfica de cada diseño, mediante dibujos o fotografías, pudiendo comprender de 1 a 7 perspectivas o vistas, siendo importante su elección ya que determinan el alcance de la protección.

En el evento en que nos ocupemos de este trámite serán necesarias sus instrucciones sobre el particular, el nombre y dirección del solicitante, y si es del caso, los datos de su creador. A su vez, si el registro se solicita ante la OEPM deberán remitirnos una autorización suscrita por el peticionario, indicando el CIF, DNI o pasaporte.

Acuda a nuestra página para descargar los poderes de representación

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Para ampliar información puede leer nuestras preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) sobre diseños industriales.