Esta página contiene cookies para análisis de su rendimiento. En ningún momento se comparten los datos con terceros ni empresas de publicidad. Simplemente se utilizan para uso estadístico de acceso y uso de la página web. Al seguir navengando en ella aceptas todas las cookies del sitio web.

PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

DERECHOS DE AUTOR

Las creaciones de nuestro intelecto, que pueden considerarse originales y que materializamos de muy diversas formas (fotografías, textos literarios o científicos, películas, canciones, programas de ordenador, diseños de páginas web, etc.) son reconocidas por los derechos de autor o copyright y por los llamados derechos conexos.

Los derechos de autor fomentan la creatividad y favorecen la cultura, el conocimiento o el entretenimiento, y establecen para el creador una regulación que le permite obtener los beneficios económicos que se derivan de la explotación de su obra y que, además, lo facultan para actuar contra quienes vulneren su derecho realizando, por ejemplo, copias no autorizadas, lo que conocemos comúnmente como piratería.

Son numerosas las posibilidades de explotación de los derechos de propiedad intelectual, como también lo son las formas de infringirlos. De aquí la importancia de un asesoramiento profesional para aprovechar de forma óptima tal explotación o para evitar una vulneración.

Obras originales

Las creaciones originales, ya sean pertenecientes al campo de la literatura, las artes o las ciencias, marcan el ámbito de protección de la Ley que regula la propiedad intelectual en nuestro país.

Para que el creador pueda acceder a la protección conferida por las Ley, es preciso que su obra goce de originalidad. La originalidad consiste en una cierta novedad objetiva, y el grado más o menos elevado de ésta dependerá del tipo de obra creada porque la libertad creativa del autor es desigual según si se trata de obras pertenecientes a la arquitectura, la geografía o topografía, las obras plásticas, o los poemas, las narraciones, la música, etc.

Polo Patent puede ayudarle a determinar el alcance jurídico de la originalidad de su obra, para que pueda quedar protegida si ésta va a ser objeto, por ejemplo, de un contrato de cesión. Asimismo, podemos representarle o asesorarle en cuestiones relativas a la protección administrativa y judicial de sus obras frente a posibles infractores.

Inicio Página

Software

De acuerdo a las leyes de nuestro país, el software o programa de ordenador es protegido por los derechos de autor. Esto significa que, para que se constituya tal protección, el autor no estará sujeto a formalidades registrales.

Al menos en principio. El creador sólo requerirá demostrar la autoría con relación a su obra para acceder a los derechos que, por sólo la creación, le corresponden. Pero dicha autoría no puede demostrarse sino con documentos que den fe suficiente sobre la misma. Por ello es fundamental dejar constancia escrita de la autoría a través del registro del programa de ordenador en la Oficina de Propiedad Intelectual o alternativamente del depósito notarial del mismo.

No obstante, en otros países de nuestro entorno y sin dejar de ser controvertido, los programas de ordenador pueden protegerse a través de una patente de invención.

Polo Patent asesora y realiza las gestiones más adecuadas según las necesidades y circunstancias del creador. Si desea mayor información sobre los costes de este servicio, no dude en contactar con nosotros.

Inicio Página

Para ampliar información puede leer nuestras preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) sobre derechos de autor.