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PATENTES Y MARCAS. PROPIEDAD INTELECTUAL.ABOGADOS Y AGENTES OFICIALES

SERVICIOS LEGALES

Los activos intangibles constituyen poderosas herramientas para el crecimiento económico. Sin embargo, de nada sirve el registro de los derechos de Propiedad Industrial si no se asegura de manera eficaz su protección y respeto. Nuestro ordenamiento jurídico manifiesta una rigurosa protección judicial permitiendo a los titulares de los derechos el ejercicio de acciones civiles y penales contra quienes lesionen sus derechos, tanto en vía civil como en vía penal.

La vía penal

Desde la reforma del Código Penal, en vigor desde el 1 de octubre de 2004, los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial son perseguibles de oficio suprimiéndose el requisito de denuncia previa del agraviado. En este sentido, la ausencia de denuncia no impedirá la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento de los delitos relativos a la propiedad industrial. La intervención del titular de los derechos infringidos solamente es requerida a efectos de determinar el carácter falso o genuino de las mercancías intervenidas en cada caso por las Fuerzas Policiales, así como para poner en su conocimiento la perpetración de los delitos cuyo seguimiento se hará de oficio.
El código penal prevé unas sanciones de prisión de seis meses a dos años y multas de doce a veinticuatro meses. Para los delitos que revistan especial gravedad el Código Penal contempla mayores sanciones consistentes en pena de prisión (de uno a cuatro años), multa (de doce a veinticuatro meses) e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con la infracción cometida (por un período de dos a cinco años).
La vía penal ofrece algunas ventajas en relación con la vía civil entre las que cabría citar una mayor celeridad, un mayor efecto disuasivo, investigación y medios de prueba más eficaces, etc.

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La vía civil

Para hacer respetar los derechos de propiedad industrial e intelectual, los titulares tienen a su disposición un cierto número de medidas y procedimientos judiciales, con carácter provisional o definitivo, que pueden utilizar en caso de la vulneración de sus derechos.

El procedimiento para el ejercicio de acciones por la vía civil está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece el juicio ordinario como cauce procesal para que el titular de la marca pueda hacer valer sus derechos frente a terceros. El titular de la marca cuyo derecho sea lesionado podrá solicitar:

  • La cesación de los actos que violen el derecho;
  • La indemnización de daños y perjuicios sufridos;
  • El embargo de los objetos producidos o importados;
  • La atribución en propiedad de los objetos o medios embargados;
  • La adopción de las medidas necesarias para evitar que continúen los ataques que violen el derecho; y
  • La publicación de la sentencia condenatoria.

Asímismo, la violación de un derecho de propiedad industrial habilita al titular del derecho infringido para solicitar la adopción de las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de las acciones que se emprendan. Para lograr la adopción de estas medidas será necesario que en el escrito inicial se justifique el cumplimiento de los requisitos tradicionales de "fumus boni iuris" y "periculum in mora". La solicitud de medidas cautelares se puede formular junto con la demanda principal pero también antes siempre y cuando se acrediten razones de urgencia o necesidad.

Por otro lado, el demandante también puede solicitar del Juez una diligencia de comprobación cuando sea presumible la violación del derecho. Estas diligencias tendrán por objeto la comprobación de los hechos que puedan constituir violación del derecho exclusivo, siempre y cuando que, además de ser presumible la violación no fuera posible comprobar la realidad de la misma sin recurrir a esta vía procesal.

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Lucha contra la piratería

Sin perjuicio de los supuestos de actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras, en virtud de la habilitación que les otorga la normativa comunitaria vigente en materia de lucha contra la piratería y la usurpación de marca, los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial, las cuales deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Gestión Aduanera perteneciente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

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Para ampliar información puede leer nuestras preguntas y respuestas más frecuentes (FAQ) sobre legal.