En esta sección hemos recopilado una serie de preguntas y respuestas más frecuentes.
Por favor, si no encuentra la información que busca no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
No. Las marcas pueden ser objeto de registro; sólo las invenciones entendidas estas como soluciones a un problema técnico pueden patentarse.
Puede ser cualquier signo que sea susceptible de representación gráfica, como palabras, letras, símbolos, dibujos o gráficos, o una combinación de las anteriores. También, por supuesto, pueden ser marcas los apellidos y los nombres propios de las personas físicas y las denominaciones de las jurídicas
En España, los que no sean susceptibles de representarse gráficamente, como lo son, en principio, los sonidos, los olores o fragancias o los colores en abstracto, sin una determinada forma. No quiere decir, sin embargo, que los anteriores estén exentos de otro tipo de protección jurídica
Por supuesto, siempre que no sean similares o idénticos a otros que distingan los mismos o similares productos o servicios.
En realidad no. Sin embargo, y dada su función distintiva, una marca ha de ser eufónica, plástica, sensorial, fácilmente memorizable y adecuada para transmitir el mensaje que se desea comunicar.
Realizar una investigación en las bases de datos de las oficinas de registro de marcas nacionales o internacionales, según el ámbito territorial que se desea dar a la utilización de una marca
Todas las personas, físicas como jurídicas, independientemente de su nacionalidad
Es un agente colegiado que ha superado los niveles exigidos en España a través de un examen de aptitud para ejercer como tal en el asesoramiento y representación de las personas que desean ser titulares de marcas, patentes, diseños u otras modalidades de propiedad industrial. Su intervención no siempre es necesaria, pero en todo caso recomendable, dada la complejidad de la materia y la facilidad de perder derechos por una mala gestión o falta de conocimientos sobre la ley y la práctica de las oficinas nacionales e internacionales de registro de marcas y patentes.
Sí, aunque obviamente carente de una protección jurídica expeditiva y segura
Aproximadamente de 12 a 20 meses, dependiendo de las eventuales incidencias que puedan suscitarse durante el procedimiento (oposiciones, errores en la presentación, solicitud, etc).
Los derechos de marca son derechos de propiedad o dominio sobre un bien inmaterial y consisten en una facultad exclusiva de usar el signo en el mercado para los productos y servicios registrados, y una facultad de impedir a terceros la utilización no consentida de dicha marca o de signos confundiblemente similares
Duran diez años, pero este período puede renovarse indefinidamente
Sí, si se quieren mantener vigentes los derechos de marca. Es una de las contraprestaciones que el titular de una marca registrada adquiere frente al Estado, porque éste le ha concedido un "monopolio" sobre un determinado signo
Utilizarla, o autorizar a que la utilicen en el mercado para los productos o servicios para los cuales ha sido registrada
No ocurre nada si la marca no se utiliza en los cinco primeros años desde la publicación de la concesión del registro. A partir de entonces, existe una obligación de uso para los productos o servicios indicados en el registro de la marca, que si es incumplida hace que la marca quede incursa en causa de caducidad
En realidad, nadie a quien no se haya contratado nuestros servicios para dicho fin. Nuestros honorarios por el registro de una marca incluyen su vigilancia por un periodo de diez años, hasta su renovación. A pesar de que las oficinas de registro de marcas y patentes tienen protocolos de notificaciones y avisos a los titulares de marcas sobre solicitudes de derechos posteriores que puedan afectarles, este servicio requiere una opinión legal profesional
Significa ejercitar un derecho legítimo a objetar e impedir, en vía administrativa, el registro de marcas posteriores que lesionan nuestros derechos prioritarios
Por supuesto. La marca es como cualquier otro bien tangible sobre el que quepa un derecho de propiedad. Las marcas, además, se convierten fácilmente en el activo más valioso de una empresa, por encima de los activos tradicionales como son, por ejemplo, los inmuebles. Como en el caso de otros derechos, la transmisión del dominio o del derecho de uso de una marca o nombre comercial ha de inscribirse en el registro correspondiente para que pueda surgir efectos frente a terceros de buena fe
No. Para impedirlo, al titular de una marca se le conceden diversas acciones civiles y penales que puede ejercitar ante los Tribunales de justicia
Debe tener novedad absoluta o mundial, debe constituir un paso inventivo o tener altura inventiva y debe ser susceptible de aplicación industrial
La novedad en materia de patentes significa que no hay nada en el mundo que se haya hecho accesible al público y que anticipe la invención que pretende protegerse como patente. Por ejemplo, una invención de un producto o de procedimiento en España no puede considerarse nueva si en Canadá ya ha habido alguien que haya inventado dicho producto o procedimiento y, de cualquier modo, lo haya desvelado.
El propio inventor puede destruir la novedad de su patente si pone su invención a disposición del público, pudiendo éste ser un círculo de interesados, antes de comenzar los trámites de solicitud de la patente
Consiste en dar un paso adelante en el sector de la técnica, fruto de una actividad intelectual investigadora que no es evidente para un experto en la materia
La aplicación industrial requiere que el objeto de la patente pueda ser fabricado o utilizado materialmente en cualquier clase de industria, incluida la agrícola
Aunque la ley no aclara qué objetos pueden ser patentables, sino sólo aquellos que no son patentables, se entiende que todos aquellos objetos que cumplan con el requisito de novedad, altura inventiva y aplicación industrial podrán ser patentados. Por supuesto, existen objetos que, aun cumpliendo estos requisitos, no pueden acceder a la protección otorgada por la patente porque la Ley lo prohíbe. Ver ¿qué no puede patentarse?
No son patentables porque no cumplen con alguno de los requisitos de patentabilidad. Los métodos matemáticos o teorías científicas no tienen aplicación industrial: no pueden fabricarse o ser utilizados en la industria. Por la misma razón, tampoco las creaciones artísticas o estéticas pueden patentarse
Bajo la ley española, únicamente pueden protegerse como patente los programas de ordenador que sean parte de una invención de producto y que sean necesarios para su funcionamiento como por ejemplo un artefacto ? cualquiera ? que precise para su correcta aplicación un software determinado
Además de las invenciones no patentables por no reunir los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial, existen invenciones que se encuentran prohibidas por Ley, como por ejemplo, a) Los procedimientos de clonación de seres humanos. b) Los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. c) Las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales. d) Los procedimientos de modificación de la identidad genética de los animales que supongan para estos sufrimientos sin utilidad médica o veterinaria sustancial para el hombre o el animal, y los animales resultantes de tales procedimientos. Tampoco son patentables las variedades vegetales y las razas animales, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales y el cuerpo humano, en los diferentes estadios de su constitución y desarrollo, así como el simple descubrimiento de uno de sus elementos, incluida la secuencia o la secuencia parcial de un gen
No. La ley entiende que los descubrimientos no son lo mismo que las invenciones, porque no existe una creación intelectual, sino el desvelamiento de algo que estaba ya presente
Si se conceden, desde el día de su presentación en la correspondiente oficina de registro
Sí. La patente es un derecho que puede transmitirse por todos los medios reconocidos jurídicamente
Sí, e incluso en ocasiones el titular está obligado a conceder una patente forzosa cuando no está haciendo el uso que la Ley exige a los titulares de patentes
La mayoría de las oficinas de registro de patentes elaboran un Informe sobre el Estado de la Técnica relevante a la solicitud cuando ésta ha pasado un primer examen de requisitos formales. El informe se elabora a partir de una búsqueda que realiza el examinador de la oficina de registro entre 20 millones de documentos publicados por otras oficinas de registro nacionales o internacionales, revistas especializadas, etc. y con él se analiza si la invención ha sido anticipada por alguien. A la vista de los resultados, el solicitante puede continuar su solicitud, modificándola o no, o abandonarla
En el caso de que quiera protegerse por patente: sí, hasta que se presente la solicitud en la oficina de registro correspondiente. De otro modo puede perderse la novedad y pasar a formar parte del Estado de la Técnica. Sin embargo, no se tomará en consideración para determinar el Estado de la Técnica una divulgación de la invención que, acaecida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud en el Registro de la Propiedad Industrial haya sido consecuencia directa o indirecta:
Una vez presentada la solicitud, y tras el lapso de unos meses, la invención será publicada en el Boletín Oficina de la Propiedad Industrial
El know-how es el conocimiento preciso de una técnica que el que el inventor no desea proteger a través de un registro de patente. La mantiene en absoluto secreto y evita que pase a dominio público. La famosa fórmula de la Coca-Cola está protegida por el autor mediante la adopción de las medidas necesarias para mantenerla en secreto. Con ello evita que, independientemente de la fecha de su creación, nadie haya podido utilizarla sin su consentimiento. Si la hubiera protegido mediante patente, habría estado obligado a publicarla y con ello, y después de veinte años, a permitir que cualquiera pudiera comercializarla. Obviamente, no todas las invenciones pueden soportar el avance de la tecnología y ser adecuadas para este tipo de protección
La tramitación de una patente está sujeta al pago de unas tasas oficiales, que varían según la extensión territorial de la protección sobre la invención. Lógicamente, cuantos más países se protejan, mayores serán los costes
Es lo más recomendable. Los procedimientos administrativos de solicitud y registro de patentes son extremadamente complejos. Por ello, los conocimientos y la profesionalidad de un agente de la propiedad industrial pueden guiarle de forma que optimice sus recursos, de acuerdo a sus intereses y de una manera más cómoda
Poner el asunto en manos de un Agente de la Propiedad Industrial. El Agente podrá valorar en qué medida existe una apropiación y cuáles son las vías administrativas y judiciales adecuadas para proteger su invención de infractores
En principio, el empleador porque es quien ha puesto los medios materiales y personales para que sus empleados desarrollen e investiguen. Pero nos referimos a los derechos económicos. La paternidad de la invención es siempre del inventor y dicha condición es intransferible
La patente, tras un período de gracia, caduca y en consecuencia, pasa a formar parte del dominio público. Es decir, cualquiera podrá utilizarla
Sí. Las patentes son derechos monopolísticos que están justificados en un sistema de mercado únicamente por su utilidad en el desarrollo de la tecnología y el progreso. Por ello, si el Estado concede un monopolio sobre una determinada invención requiere a su titular un compromiso de explotación y comercialización de forma que pueda satisfacer la demanda nacional. Si la patente no se explota, se aplica un régimen especial de licencias obligatorias
Sí, y es muy conveniente para obtener una protección adecuada sobre las mismas
Mediante una solicitud al efecto, realizada antes de que transcurran doce meses desde el primer depósito de la solicitud de la invención en una oficina de registro de patentes
LA PCT es un modo unitario de solicitar una patente, la Patente Europea un modo unitario de obtener la concesión de una patente
No siempre. Actualmente es corriente que las invenciones provengan de departamentos de investigación y desarrollo e innovación fruto del trabajo de un equipo de investigadores que son, ordinariamente, trabajadores por cuenta ajena. El empleador es, en principio, el titular de la patente porque es quien se ha encargado de proporcionar todos los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la invención. El inventor tiene derecho a ser siempre nombrado como tal y, en ciertos casos, a una remuneración suplementaria
Si se pretende proteger la invención a través de patente, no. Supondría hacerla accesible al público, y con ello la pérdida de novedad necesaria para el registro
Sí, pero es necesario justificarlo y acreditar que se ha realizado como máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud de patente
Reconocer y proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual materializado en o representado por objetos tridimensionales resulta esencial desde un punto de vista comercial. El diseño es, a menudo, el motivo que guía a los consumidores a optar por uno u otro producto de similares características. Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros
La Ley de Marcas admite el registro de marcas tridimensionales siempre que tengan capacidad para distinguir los productos y servicios de un empresario de sus competidores.
El derecho de marcas y el derecho de diseños industriales han sido concebidos con el fin de cumplir objetivos legales relacionados pero distintos, y por tanto son diferentes entre sí por lo que respecta a los requisitos de protección, a sus limitaciones, alcance de protección y en otros aspectos.
Las fronteras de división entre una y otra modalidad son en ocasiones difusas. En estos casos, a la hora de optar por una u otra modalidad es preciso preguntarse cuál es el objetivo perseguido por el registro. Las marcas confieren una exclusividad sobre una forma tridimensional a quienes los consumidores atribuirán un origen empresarial determinado. Las marcas contribuyen a proteger al público consumidor contra el riesgo de confusión sobre la procedencia del producto, mientras que los diseños industriales protegen el derecho exclusivo del titular a fabricar el producto, con independencia del hecho que el público identifique o no esa forma con un origen empresarial determinado.
Ambas sirven para dar fecha cierta de una presunción de autoría sobre una obra. Ni el depósito ni el registro aseguran que el creador sea tal ni pone a cubierto de posibles reclamaciones. Sin embargo son el método más infalible para determinar que en una determinada fecha, quien inscribe asegura ser el creador o el poseedor de los derechos de explotación inherentes a la obra inscrita.
En el caso del depósito notarial, lo inscrito no se hace público. En el caso de la inscripción en el Registro, todos pueden tener acceso a lo que consta en los archivos administrativos.
Por otro lado, la inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual es sensiblemente más económica que el depósito notarial.
Las ideas y conocimientos carecen de protección jurídica, al menos a través del derecho de autor. Tales ideas han de estar expresadas o manifestadas en un soporte o formato perceptible, generalmente, por la vista o el oído. En las creaciones científicas, por ejemplo, sólo puede protegerse por los derechos de autor la forma de exposición de la idea desarrollada siempre y cuando ésta sea considerada original.
El autor adquiere derechos sobre sus obras por el mero hecho de su creación. Éstos se dividen en derechos morales (autoría, paternidad) y en derechos de contenido económico (derechos de explotación de la obra). Los primeros son irrenunciables e inalienables y los segundos no: pueden cederse a un tercero por todos los medios reconocidos en Derecho
Teóricamente no. Sin embargo es necesario, en la práctica y en la mayoría de los casos, otorgar prueba de dicha autoría ya sea a través de un depósito notarial o de una inscripción.
Los programas de ordenador no son patentables en sí mismos, al menos en nuestro país. Para que puedan acceder a la protección conferida por una patente de invención deben estar implementados en un objeto patentable y ser parte del mismo.
Los mismos que cualquier autor: derechos morales y derechos de contenido económico o patrimonial. Éstos últimos pueden cederse en los casos, por ejemplo, de un encargo realizado por un tercero.
No es necesario, pero es ciertamente conveniente para poder demostrar la autoría cuando así se requiera.
En primer lugar, y aunque se trate del autor, si éste se encuentra autorizado a cederla. En muchos casos, ésta ya ha sido cedida, automáticamente en los trabajadores asalariados bajo ciertas condiciones o de forma posterior, cuando la obra ha sido creada por encargo o se ha cedido a otra persona de forma autónoma. Otra circunstancia fundamental son las características de la obra: no es lo mismo ceder un cuadro que un relato corto, o un programa de ordenador o un fonograma. También ha de tenerse presente que los derechos morales subsisten no obstante la cesión de la obra y pueden exigirse con plena legitimidad. Otro de los aspectos importantes es la constancia escrita de la cesión.
En cualquier caso, lo mejor es siempre contactar con un profesional que asesore sobre la cesión de derechos.
Sólo los derechos de contenido patrimonial o de explotación y, en particular, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
Existen obras colectivas y obras en colaboración. Las primeras son creadas por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y la publica bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual ha sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Por ejemplo, la elaboración de un mapa geográfico y político en cuyo proceso han colaborado varias personas.
Las obras en colaboración son el resultado unitario de la concurrencia de varios autores y sus correspondientes aportaciones. Los derechos derivados de la obra corresponden a todos ellos, que son considerados coautores. Un ejemplo: dos personas escriben conjuntamente un libro.
Existen unas tasas oficiales que aproximadamente alcanzan los 50 ?. Nuestro asesoramiento en la idoneidad de dicha medida o en otras alternativas, y en la gestión de dicho registro asciende a 250 €.
Depende de la categoría de la obra y, en su caso, de su extensión.
Las muescas notariales son comúnmente utilizadas en el caso de los programas de ordenador cuando éstos se depositan ante Notario. Consisten en señas inocuas y superfluas incorporadas al código fuente y que sirven para identificar copias no autorizadas del mismo.
Ponerse en contacto con nosotros. Examinaremos el caso y le ofreceremos las distintas medidas que puede Ud. ejecutar para salvaguardar sus derechos.
Hay que examinar lo pactado en el contrato. Pero en fin, al margen de los casos en los que es difícil conocer si los derechos de explotación de una obra pertenecen o no al empresario, que son muchos, lo cierto es que, bajo ciertas premisas, el trabajador asalariado que realiza una obra dentro de las funciones que le han sido asignadas por la empresa o siguiendo instrucciones dentro de dichas funciones, cede automáticamente dichos derechos de explotación si no se ha pactado en contrario. Sin embargo, conservará siempre, y también sus sucesores, los derechos morales sobre la misma. En cualquier caso, es muy conveniente el asesoramiento de un profesional para la correcta interpretación de los hechos y, con ellos, la correcta distribución de los derechos sobre la obra porque incluso el tipo de la misma (si es, por ejemplo, un programa de ordenador), puede hacer variar la ley aplicable.
Estos son casos que se dan de forma típica. La solución a los mismos dependen de las concretas circunstancias de cada uno de los casos. Sin embargo, y en principio, los derechos sobre la obra creada por el trabajador asalariado fuera de las funciones para las que fue encomendado o sin seguir instrucciones expresas de un superior dentro de dichas funciones pertenecen al autor material de la misma. En cualquier caso, es muy conveniente el asesoramiento de un profesional para la correcta interpretación de los hechos y, con ellos, la correcta distribución de los derechos sobre la obra porque incluso el tipo de la misma (si es, por ejemplo, un programa de ordenador), puede variar la ley aplicable.
En cualquier caso los derechos morales, como por ejemplo, el reconocimiento de la condición del autor. Los derechos de explotación, los de contenido económico, se cederán de acuerdo a lo pactado y a la finalidad de la obra. Nótese que éstos últimos deben cederse de forma expresa porque no se presume su cesión.
La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se rige por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito. A falta de pacto escrito, se presume que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
En general, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte y declaración de fallecimiento. Sin embargo, el cómputo variará de las circunstancias de la creación de la obra, de la obra misma, o de su divulgación.
Se valora, en este caso, la forma de la exposición. Si cumple con el requisito de la novedad objetiva ?originalidad-, estará protegida en cuanto a su particular expresión de los hechos o ideas.
Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables constituye un dato de carácter personal. La LOPD es aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se excluyen del ámbito de aplicación de la LOPD los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
La LOPD establece una serie de obligaciones y garantías en relación con la recogida y posterior tratamiento de datos que varían en función de tres niveles de seguridad dependiendo de la naturaleza y contenido de los datos:
Nivel básico: para todos los ficheros que contengan datos de carácter personal.
Nivel medio: para los ficheros con datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas, Hacienda pública, servicios financieros, y a los que se refieran a solvencia patrimonial o crédito, como a los que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo.
Nivel alto: para los ficheros que contengan datos de ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual.
La inadecuación a la LOPD puede conllevar sanciones administrativas. El importe de las sanciones varía en función de la gravedad de la infracción. Así, las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas desde 600,01 a 60.001,01 euros, las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas desde 60.001,02 a 300.000,00 euros; y las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas desde 300.000,01 a 601.012,10 euros.
Según un estudio independiente, cada año se pierden más de 17 000 puestos de trabajo legítimos debido a la piratería y la usurpación de marca en la UE. La situación, especialmente en los sectores de la cultura (música, películas, vídeos, CD, DVD) y del software, se ha visto agravada por la facilidad de acceso al mercado mundial a través de Internet. También está demostrado que el fenómeno de la usurpación de marca y la piratería está cada vez más ligado a la delincuencia organizada y las actividades terroristas debido a sus elevados beneficios y, hasta el momento, los riesgos relativamente reducidos de descubrimiento y sanción.
Las acciones civiles derivadas de la violación de los derechos prescriben a los cinco años desde que pudieron ejercitarse. El cómputo del plazo cuenta desde que los actos de violación fueron públicos y cognoscibles por el titular del derecho.
El Código Penal exige para considerarla delito que la reproducción, comunicación pública y/o distribución de una obra protegida, sin autorización del autor, se realice con ánimo de lucro.
El Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia define ánimo de lucro como "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, de los bienes cuya apropiación pretende, incluso los meramente contemplativos o de ulterior beneficencia, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente…"
There are no comments.