El Auto del Juzgado de Badajoz, de 13 de julio de 2009 entiende derogado tácitamente el artículo 125 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, al que se remite la Disposición Adicional 1ª de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas y que establece que será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado. El artículo 125 LP es una norma de competencia objetiva que permitía una especialización de hecho, de unos de los muchos Juzgados de Instancia existentes. La problemática que surge, tras la creación de los Juzgados de lo Mercantil por la Ley 8/2003, es si sigue vigente la regla del artículo 125.2 LP o si esta norma ha sido derogada tácitamente. La competencia atribuida por la Ley 8/2003 a los Juzgados de lo Mercantil se concreta en los términos del artículo 86 ter. LOPJ que establece un Juzgado de lo Mercantil en cada provincia, con jurisdicción exclusiva y excluyente, y con sede en su capital, por lo que cabe entender, que la competencia exclusiva y excluyente en materia de nulidad de registros de Propiedad Industrial radica viene atribuida a los Juzgados de lo Mercantil de la provincia del domicilio del demandado. Según afirma, muy acertadamente, el Auto citado, habiéndose creado los Juzgados de lo Mercantil en sedes no siempre coincidentes con las de los TSJs carece de sentido establecer entre estos Juzgados fueros preferentes por razón de la materia, so pretexto de su ubicación territorial, que desvirtuarían la jurisdicción exclusiva y excluyente que, con carácter general atribuye el artículo 86.ter a los Juzgados de lo Mercantil de cada provincia. Por el contrario, haly quien sostiene que será el Juzgado de lo Mercantil de la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado con exclusión del resto de los Juzgados de lo Mercantil de la misma Comunidad Autónoma, fundándose en que la norma del artículo 125.2 LP no ha sido derogada expresamente y que la nueva regulación no choca frontalmente con aquella. La cuestión planteada suscitada ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios de los tribunales. Contrariamente al fallo del Auto comentado, la mayoría de los pronunciamientos judiciales atribuyen la competentica al Juzgado de lo Mercantil de la ciudad sede del TSJ de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio el demandado, por entender que, el art. 125 de la Ley de Patentes continúa vigente, no habiendo sido derogado por la Ley Orgánica 8/03.
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